Ley de Bosques: insuficientes fondos para el Fondo


La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331 fue sancionada por el Congreso Nacional el 28 de noviembre de 2007, estableciendo de inmediato una moratoria para desmontes por el plazo de un año. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.La Ley fue tardía pero finalmente reglamentada por el Poder Ejecutivo el 13 de febrero de 2009, tras el fuerte impacto que tuvo en los medios el desastre natural en Tartagal, provincia de Salta.
Ordenamiento Territorial de Bosques NativosLa Ley N° 26331 impone a todas las provincias el deber de realizar en el plazo máximo de un año desde su sanción, y a través de un proceso participativo, el Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos (en adelante OT). El referido plazo de un año ya se ha vencido. Las provincias que no hayan cumplimentado con la realización de su OT no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques. El Ordenamiento Territorial deberá zonificar los bosques en tres categorías:• Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas. Se podrá realizar investigación científica, recolección y turismo. • Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. En ellos se podrá realizar aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.• Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.
La Ley N° 26.331 establece diez criterios para analizar y zonificar los bosques nativos: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes eco-regiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los BosquesEl artículo 30 de la Ley N° 26.331 crea el Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan. El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos. La SAyDS, juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en cuenta para ello:• El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción;• La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos;• Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II.Para la acreditación de sus bosques nativos y categorías de clasificación, las autoridades de aplicación de cada provincia remitirán a la SAyDS su ordenamiento territorial de bosques nativos y la siguiente documentación:
• Copia certificada de la ley de aprobación del Ordenamiento de Bosques Nativos y de su publicación;• Información cartográfica que permita individualizar con precisión las tres categorías de conservación establecidas en la Ley;• Información referida al nivel de coherencia de las categorías de conservación respecto de las provincias limítrofes que hayan aprobado por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos.La SAyDS, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.
Composición y Aplicación del FondoLa Ley N° 26331 establece que el Fondo estará integrado por:• Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;• El 2% del total de la retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;• Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;• Donaciones y legados;• Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;• El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;• Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:• El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación local respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.• El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:a) Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;b) La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.331 crea en el ámbito de la autoridad de aplicación nacional la actividad presupuestaria denominada "FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS", que será administrado conforme lo establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26.331. Establece además que el Fondo podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley y de su reglamentación. Hasta la efectiva instrumentación del Fideicomiso funcionará con asignaciones presupuestarias anuales.
La SAyDS, conjuntamente con las autoridades locales de aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331. A los efectos de la administración financiera y los sistemas de control, el Fondo se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional).Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, deberán rendir cuentas anualmente a la SAyDS, mediante sendo informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La SAyDS instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.La falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios; manteniéndose la misma hasta tanto se regularice la presentación de los informes en mora. Pasados seis meses, se devolverá a la jurisdicción originaria.
Estado de situación actualLa gran mayoría de las provincias aún no han cumplimentado con la exigencia impuesta por la Ley N° 26.331, esto es, la presentación de su OT para su debida evaluación y aprobación, si correspondiere, por parte de la SAyDS.Hasta el momento Santiago del Estero, Salta, Corrientes, Misiones, Chaco y Santa Fe han finalizado con el ordenamiento territorial de sus bosques, aunque no todas por ley provincial. Jujuy elaboró un "Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las áreas boscosas de la provincia de Jujuy". Se encuentran avanzados los OT de Córdoba y Tierra del Fuego.El artículo 32 de la Ley N° 26.331 establece que el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos. Salta, Chaco y Santiago del Estero son las únicas provincias que han aprobado el Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos por Ley provincial. Las restantes, lo han hecho por Decreto. La Ley de Bosques Nacional dice claramente Ley Provincial y no Norma Provincial, supuesto en el cual sí se podría haber entendido Ley o Decreto. Es mi opinión que el artículo 32 de la norma nacional ha consignado claramente la palabra Ley Provincial, esto es, una norma emanada del Poder Legislativo Local y no del Poder Ejecutivo Local. Es por ello que urge que las jurisdicciones que hayan plasmado su OT en un Decreto del Poder Ejecutivo Local, lo ratifiquen por Ley. La sanción de una Ley conlleva primero un trabajo de análisis en las comisiones competentes de la Legislatura, para luego llegar a su tratamiento en tablas, donde eventualmente resultará aprobada, discusión y búsqueda de consensos mediante, solo si consigue el número de votos necesarios para ello en la Legislatura Local, sede de los representantes del pueblo. Como se ve, un proceso totalmente distinto y con mayor mérito validatorio que un simple Decreto del Poder Ejecutivo.  Por otra parte, el proceso participativo previsto en la Ley N° 26.331 no ha resultado ajustado ni satisfactorio en algunas de las provincias que completaron su OT, esto conforme las reseñas emitidas por organizaciones de la sociedad civil y comunidades aborígenes locales (Chaco, Misiones, Corrientes).Se desconoce hasta el momento el estado de avance y dinámica del proceso de evaluación y aprobación de los Ordenamientos Territoriales presentados por las jurisdicciones locales en la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Presupuesto 2010. Fondos insuficientesLa Ley N° 26.331 crea el marco normativo necesario para continuar con la tarea de preservar nuestros bosques nativos y evitar que los desmontes acaben con ellos. Las provincias deben cumplimentar con lo impuesto por la Ley a fin de acceder al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques. Dicho Fondo será distribuido anualmente solo entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su ordenamiento de bosques nativos. El dinero servirá en parte para compensar a quien no pueda utilizar su propiedad con algún objetivo productivo. Esto sería novedoso para nuestro país ya que se traduciría en la entrada en funcionamiento del primer sistema de pago por servicios ambientales en Argentina. Recientemente el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el proyecto de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2010. El proyecto ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y dictamen de mayoría en Senadores, donde será discutido en la sesión prevista para el miércoles 11 de noviembre.El artículo 23 del proyecto de Ley Presupuesto 2010 establece una partida de 300 millones de pesos como máximo para la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques.Sin dudas la suma de 300 millones pesos no solo resulta ser insuficiente, sino que además no acata lo establecido por la Ley N° 26.331 el cual claramente establece que el Fondo se compondrá de las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la norma nacional, partidas que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;Por lo que, considerando que el presupuesto nacional previsto para 2010 es de $ 273.750.890.967, la partida para la constitución del Fondo no debería ser menor a $ 821.252.672.En adición, el Fondo se integrará del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración; con lo cual el número de las partida referida en el párrafo anterior, debería ser aún mayor.  La sanción de la Ley de Bosques significó un avance sin precedentes en materia ambiental para Argentina. Desde la sanción de la norma, la deforestación se redujo en un 60%, si bien en algunas provincias los desmontes ilegales y los incendios forestales continúan por la falta de controles efectivos y multas acordes. Pero además se obtuvo un logro significativo de la participación de la sociedad civil en el reclamo efectivo de una norma de protección ambiental.Sin dudas, urge la necesidad de sustanciar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, poniéndolo en marcha de manera urgente y efectiva. Para ello, resulta fundamental que el Congreso Nacional incorpore la partida correspondiente en el presupuesto del año 2010, que la partida para el Fondo sea acorde a lo establecido por la norma nacional (no inferior al 0,3% del presupuesto nacional, más el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal) y que la SAyDS establezca claramente su instrumentación y funcionamiento, mediante la elaboración participada de una norma que, de forma transparente y contemplando mecanismos de contralor adecuados, permita que el Fondo cumpla la esencial función que le ha conferida por la Ley N° 26.331. Diputados ratificó el monto de 300 millones previstos en el Proyecto referido, ahora depende de lo resuelto en Senadores.
Ana Di Pangracio. Octubre 2009. Prosecretaria de la Fundación Argentina del Medio Ambiente (FUNDAMA)
Fuentes:Ley N° 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.Decreto Reglamentario 91/2009, Protección Ambiental de los Bosques Nativos.Ley Nº 24.156www.leydebosques.org.ar
 



08 de Noviembre de 2009

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